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Por unanimidad.

Senado aprobó reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria.

Este comité se encuentra integrado por tres profesionales: un abogado, un contador auditor -quienes deberán acreditar a lo menos diez años de ejercicio profesional- y por un especialista en materias de auditoría.

20 de enero de 2011

La Ley Nº 20.447 (D.O., 3 julio 2010), que modificó la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, creó dos nuevos órganos bicamerales: el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria, con  el fin de concretar, en el ámbito parlamentario, el principio de transparencia.
El Comité de Auditoría Parlamentaria es un servicio común del Congreso Nacional y se encuentra encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales.
Este comité se encuentra integrado por tres profesionales: un abogado, un contador auditor -quienes deberán acreditar a lo menos diez años de ejercicio profesional- y por un especialista en materias de auditoría. Al designar a éste último se debe preferir a quienes se hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
En cuanto a la forma de elección, son seleccionados por una Comisión Bicameral –integrada por 4 diputados y 4 senadores- de una nómina de tres personas que, en cada caso, debe proponer el Consejo de Alta Dirección Pública, previo concurso público de selección de los candidatos. Se nombran por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de la Comisión Bicameral –antes señalada- y duran seis años en su cargo.
La Ley 20.447, que creó el Comité de Auditoria, dispuso que el Reglamento de este servicio común del Congreso Nacional debe quedar aprobado dentro de los 180 días siguientes a su publicación, esto es, antes del 8 de febrero próximo.
Con el fin de dar cumplimiento entonces, al referido mandato legal, el Senado aprobó, en forma unánime, el acuerdo de la Comisión Bicameral mediante el cual se establece el Reglamento del mencionado Comité.

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