La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción constitucional, luego de verificar que las condiciones para sancionar al actor no se encontraban cumplidas, pues los hechos que la motivan “debieron estar descritos con claridad y en forma anterior a la ocurrencia del suceso que devino en ese castigo”, vulnerando el derecho de propiedad que el recurrente tiene sobre el “ingreso económico a percibir en el lapso de suspensión”.
La Corte Suprema revocó la sentencia de primer grado, al considerar que “la sanción aplicada la ha efectuado el organismo que de acuerdo al artículo 279 del Reglamento de Carreras, también llamado Código de Carreras de Chile, tiene competencia para hacerlo”, de manera que el castigo impuesto “no constituye un acto ilegal ni arbitrario, toda vez que una organización de esta clase tiene potestades” para reprimir este tipo de faltas.
La Ministro Sonia Araneda y el Ministro Pedro Pierry estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, pues en su opinión las infracciones al Código de Carreras “deben estar claramente tipificadas en un reglamento”, lo que no ocurre en la especie.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
RELACIONADOS
* Corte de Santiago desestimó acción de protección interpuesta por una Oficial de la FACH…
* Corte de Santiago rechaza acción de protección interpuesta en contra de Gendarmería por aspirantes que fueron excluidos del proceso de postulación…
* CS desestimó recurso de protección interpuesto por una Oficial de Carabineros a que se llamó a retiro temporal…
* Contraloría dictaminó que deben respetarse las normas del debido proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios…
* CS confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó acción de protección interpuesta por oficiales de Carabineros…