Una empresa dedujo recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano impugnando la multa que se le impuso por el despido de un trabajador. El recurrente aduce que con tal actuación se vulneró su derecho a no ser “juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señale la ley”, pues el organismo público asumió funciones jurisdiccionales que privativamente le corresponde ejercer a los Tribunales de Justicia.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tiene presente que la Inspección del Trabajo “se arrogó facultades propias y excluyentes de los tribunales competentes”, pues de acuerdo al artículo 420 del Código del Trabajo, corresponde a los jueces del trabajo “conocer de las cuestiones o controversias suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales y colectivos del trabajo”.
Los Ministros Brito y Pierry estuvieron por revocar la sentencia y rechazar la acción constitucional, pues en su opinión “la autoridad administrativa está facultada para calificar jurídicamente los hechos, siendo esta actividad parte de la función administrativa”, e incluso “dicha calificación jurídica” indispensable para el ejercicio de esa labor, en particular para la “sanción administrativa”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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