Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 30, inciso tercero, en la parte que se indica, y 34, inciso primero, ambos del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros; 35 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, y 2º, numero 2, letra b), del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.
La primera de las disposiciones legales impugnadas señala que, aplicada una multa por el Superintendente de Valores y Seguros podrá reclamarse de ella ante el Juez Civil, suspendiéndose el plazo establecido para el pago de la misma y, específicamente, el inciso tercero del precepto legal que se objeta, que tal suspensión es sin perjuicio de que los intereses a que se refiere el artículo 34 se devengarán desde el undécimo día de notificada la resolución de la Superintendencia que aplicó la multa.
La segunda norma cuestionada establece que el retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia, en conformidad a la ley, “devengará los intereses establecidos en el artículo 53 del Código Tributario”.
Por último, el citado artículo 35 dispone que “El Servicio de Tesorerías tendrá a su cargo la cobranza judicial o administrativa con sus respectivos reajustes, intereses y sanciones” de las “multas”, entre otras obligaciones.
La gestión pendiente invocada se encuentra radicada ante un juzgado civil de Santiago que conoce de un juicio sobre nulidad de derecho público donde el actor solicita reliquidar la multa que le fue aplicada en el año 1997 por la Superintendencia de Valores y Seguros y cobrada por la Tesorería General de la República, casi 10 años después, en el denominado caso “Chispas”.
El requirente estima que los preceptos legales que impugna -de aplicarse en esa causa- producirán resultados contrarios a la Constitución. Por de pronto vulnerarían los artículo 6º y 7º de la Carta Fundamental que sientan las bases del Estado de Derecho, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la propiedad, entre otras normas y garantías constitucionales que denuncia como infringidas.
La Segunda Sala del TC admitió a trámite el requerimiento para el sólo efecto de pronunciarse sobre su admisibilidad, y confirió, para esos fines, traslado al Consejo de Defensa del Estado y a la Tesorería General de la República.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.
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