El derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, de trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, junto a la garantía de que nadie podrá ser privado su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinado por la Constitución y las leyes, encuentra reconocimiento explícito en la Carta Fundamental, la que garantiza, además, que las penas sólo puede establecerlas el legislador, lo que hace nuestro ordenamiento punitivo al contemplar, entre otras, las penas de confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro.
La moción de los Diputados Bobadilla, Calderón, Isasi, Marinovic, Meza, Sandoval y Ward, observa que muchos delitos cometidos en nuestro país por extranjeros, en su mayoría relativos al tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y otros como aquellos previstos en la ley que determina las conductas terroristas, o violación, abusos sexuales contra menores de edad y favorecimiento de la prostitución, al ser condenados, “pasan a engrosar las cifras de internos de los diversos recintos penitenciarios del país”, sobrepasando la capacidad de dichos penales. Agregan que “el único caso de nuestra legislación punitiva que contempla la expulsión de un extranjero que haya sido condenado, es cuando se trate de una sentencia condenatoria por el delito de usura”, caso en que la expulsión se hace efectiva además, después que el extranjero ha cumplido la pena.
Con el objeto entonces de “desincentivar a los extranjeros a la comisión de ilícitos en nuestro país y evitar la mantención de los mismos en nuestros recintos penales”, los autores de la moción proponen que se pueda aplicar la pena de destierro en el caso de los delitos señalados.
El proyecto de ley modifica el artículo 36 del Código Penal, para agregar un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor: “Cuando se trate de ciudadanos extranjeros que sean condenados por los delitos contemplados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y determina su penalidad, y los de violación, abuso sexual de menores y favorecimiento e inducción a la prostitución, la pena a imponer será precisamente la de destierro, con aplicación de las reglas establecidas en el artículo 59 de este mismo Código”.
Vea texto íntegro de la moción.
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