Se solicitó declarar aplicable el inciso segundo del artículo 768 del Código del Procedimiento Civil, que limita la procedencia del recurso de casación en la forma “en los negocios a los que se refiere el inciso segundo del artículo 766”, al establecer que sólo podrá fundarse en alguna de las “causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8” del citado articulo 768, y también en el “número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La requirente, una sociedad de inversiones, sostiene que la aplicación del precepto legal impugnado al limitar la procedencia del recurso de casación en la forma en la gestión pendiente que invoca, produce resultados contrarios a la Constitución en caso de aplicarse en ella.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró admisible el requerimiento, por lo que le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y Viera-Gallo, quienes fueron de opinión de que la impugnación carece de fundamento razonable por lo que debió resolverse su inadmisibilidad.
Lo anterior, luego de que se produjera empate en la votación, el que fue dirimido por la Presidenta subrogante de la Sala, Ministra Marisol Peña.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.
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