La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados sigue adelante con el estudio del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
Cabe señalar que en agosto pasado el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de ésta iniciativa que había ingresado a trámite parlamentario en el mes de abril de 2008.
Recogiendo las corrientes doctrinarias tanto extranjeras como nacionales, el Ejecutivo propone modificar la denominación de esa legislación la que pasaría a regular “penas sustitutivas” en vez de “medidas alternativas”, con el objeto de precisar que no se está frente a un “beneficio” otorgado al condenado, si no que frente a una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad originalmente impuesta, pudiendo ser revocada en el evento ser incumplida.
También prevé causales de improcedencia para la aplicación de penas sustitutivas atendida la gravedad del reproche penal, regulando un catálogo de delitos consumados respecto de los cuales sus autores no podrían solicitar al juez el ejercicio de la facultad de sustituir la pena conforme esa ley, debiendo en esos casos cumplir la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia condenatoria (autores de los delitos consumados de secuestro calificado, sustracción de menores, violación, violación impropia de menor de 14 de años, violación con homicidio, homicidio simple o calificado y de aquellos que hayan cometido delitos terroristas, entre otros).
Se propone igualmente ampliar el catálogo de penas sustitutivas mediante la incorporación de dos nuevas penas: la reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva. La primera de ellas operaría en reemplazo de la reclusión nocturna que, se afirma, adolecería de falencias en su implementación y ejecución. La reclusión parcial consistiría en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales durante 56 horas semanales, admitiendo las siguientes modalidades: reclusión diurna, nocturna y de fin de semana.
Esta pena, sostiene la indicación sustitutiva, está inspirada en las denominadas “curfew orders” observadas en el modelo sancionatorio británico y se aplicaría de manera preferente en el domicilio del condenado para evitar de esta forma cualquier tipo de discriminación respecto del origen social de los condenados e iría generalmente acompañada de un control telemático de la sanción, efectuado por Gendarmería de Chile.
Por su parte, la segunda de estas penas, la libertad vigilada intensiva, consistiría en una versión -como lo indica su nombre- más intensa de la libertad vigilada, y se aplicaría por el juez sobre la base de dos criterios que la indicación sustitutiva precisa.
También se propone regular la obligación de asistencia a programas de rehabilitación por consumo problemático de drogas y alcohol, e igualmente establecer el sistema de monitoreo telemático como forma de control del cumplimiento de la reclusión parcial domiciliaria y de la libertad vigilada intensiva en los casos y términos que la iniciativa plantea, sistema que sería administrado por Gendarmería de Chile.
Vea texto íntegro del mensaje y de la indicación sustitutiva.
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