El requirente sostiene que en la gestión pendiente que invoca se ha liquidado un crédito por la suma de $58.293.718, en circunstancia que fue condenado por un Juzgado del Trabajo solo a la cantidad de $8.491.316.
De ese modo, entonces, la aplicación que se ha hecho en ella del precepto legal que impugna produciría a su respecto efectos contrarios a los derechos que la Carta Fundamental le asegura, entre otros, a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad.
La Sala designada por el Presidente del TC deberá resolver si admite a trámite el requerimiento para pronunciarse sobre su admisibilidad. Si éste fuera declarado admisible le correspondería luego Tribunal Pleno decidir sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.
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