La moción de los Diputados Araya, Ascencio, Auth, Burgos, Harboe, Hasbún, Monckeberg Díaz, Robles, Schilling y Teillier, expone que para la elección de diputados y senadores se aplica el sistema electoral binominal, el que se encuentra diseñado sobre la base de una fórmula que declara elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista, cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios. En caso que ninguna lista obtuviere los dos cargos, elige un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo proclamarse elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.
Afirman luego que el sistema binominal ha sido ampliamente criticado por dos razones fundamentales: produce tanto “una representación desigual y excluyente en el Congreso”, como “una seria distorsión en la proporcionalidad entre las diferentes opciones presentes en la sociedad y la representación en el Parlamento que debería expresarlas políticamente”.
Aunque admiten que nuestra Carta Fundamental ha sido objeto de variadas reformas “en pos de lograr un texto moderno y mucho más democrático”, en el cual “se han ido eliminando los elementos que lo constituían en un texto autoritario y poco representativo del sentimiento mayoritario de los chilenos y chilenas”, consideran pendiente el tema de la fórmula electoral aplicable a la elección de parlamentarios, siendo necesario, señalan, “terminar con la exclusión”, dar “mayor proporcionalidad al sistema”, devolver “a la ciudadanía mayor protagonismo en la elección” y “reducir la enorme desigualdad en el valor del voto según dónde se emita”.
Con el fin de avanzar en el cumplimiento de tales objetivos, en especial dar “mayor proporcionalidad y representatividad al sistema electoral”, proponen eliminar del artículo 47 de la Constitución la referencia a 120 diputados, de manera que quede en manos de la respectiva ley orgánica constitucional la fijación de escaños en la cámara baja; y agregar una disposición transitoria que disponga que “Las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a que dé lugar la presente reforma, deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de esta reforma”.
Vea texto íntegro de la moción.
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