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En votación dividida.

TC declaró inconstitucional Glosa de Partida del proyecto de Ley de Presupuestos, pero rechazó impugnación de Glosas que obligan a informar sobre ampliación del postnatal y eliminación de la cotización de salud del 7% de los pensionados.

Señalan los requirentes que las aludidas glosas fueron incorporadas por indicaciones de diputados y no por la vía idónea prevista en la Ley Fundamental y vulnerarían, por ello, la iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República, sin perjuicio, además, de que excederían la idea matriz del mismo proyecto de ley, ambas cuestiones reguladas constitucionalmente. […]

5 de enero de 2011

Señalan los requirentes que las aludidas glosas fueron incorporadas por indicaciones de diputados y no por la vía idónea prevista en la Ley Fundamental y vulnerarían, por ello, la iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República, sin perjuicio, además, de que excederían la idea matriz del mismo proyecto de ley, ambas cuestiones reguladas constitucionalmente.
En votación dividida el TC declaró inconstitucional sólo la regulación contenida en la Glosa 09, la que, en consecuencia, quedo eliminada de la Ley Nº 20.481 (D.O., 18 diciembre 2010), que aprueba el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, pero desestimó –también con votos disidentes- la impugnación de las glosas 05 y 06.
El Tribunal  razona que la Glosa 09 corresponde a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, no obstante lo cual fue incorporada al proyecto de ley respectivo mediante una indicación parlamentaria, pues resulta evidente que ella incide en la forma en que han de distribuirse los fondos de seguridad ciudadana previstos para la realización de la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana.
La impugnación de las glosas 05 y 06 se funda en que excederían la idea matriz de la iniciativa e invadirían la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia presupuestaria, al consagrar un nuevo deber de informar, no reconocido en nuestro sistema, lo que incidiría en deberes de seguridad social al relacionarse con el descanso de la maternidad y la supresión de la cotización del 7% para los pensionados del país lo que es de resorte presidencial.
Para desestimar ésta objeción el Tribunal tiene presente que las potestades con que la Constitución dota al Ejecutivo no pueden interpretarse estáticamente y descontextualizadas de la realidad en que operan, por lo que el rol y las funciones que cumple el Congreso exigen que a su respecto se le proporcione información.
El fallo añade que se ha configurado un nuevo principio que regula al presupuesto, pues además de los clásicos de legalidad (no se puede gastar sin autorización previa), equilibrio presupuestario (los gastos deben corresponder a los ingresos, sin que pueda haber gastos desfinanciados), preponderancia del Ejecutivo (iniciativa exclusiva, reducidas potestades del Congreso, exclusividad en la ejecución), anualidad (presupuesto dura un año), unidad (un solo presupuesto para todo el sector público), universalidad (todos los ingresos y todos los gastos que efectúa el Estado se reflejan en el presupuesto; por excepción cabe el tributo de afectación) y especialidad (fecha de presentación y de despacho definidas, tramitación distinta al resto de las leyes, publicación en el Diario Oficial de sólo un resumen de ella, modificación vía potestad reglamentaria), existe ahora el de transparencia, que obliga al Ejecutivo a entregar cierta información de la ejecución presupuestaria al Congreso Nacional, principio ha sido instaurado paulatinamente en las sucesivas leyes de presupuesto dictadas.
La sentencia contiene otros razonamientos para demostrar que las glosas impugnadas no exceden la idea matriz del presupuesto, no afectan la iniciativa exclusiva del Presidente de la República ni quebrantan el régimen presidencial, porque, entre otras consideraciones, el deber de información que ellas establecen no es radicalmente distinto del establecido a favor de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y la entrega de información relativa al gasto público es un mecanismo adecuado y proporcional a favor del Congreso frente a las enormes potestades que el Ejecutivo tiene en materia presupuestaria y articula una sana relación entre dichos órganos. También porque no implica ni interferir, ni entrabar, ni entrometerse en la administración financiera del Estado, ni quebranta el régimen presidencial, ya que no juridifican compromisos presidenciales ni intervienen en la formulación, estudio o elaboración de políticas públicas, las que, en todo caso, deben implementarse a partir de iniciativas legales que el Presidente de la República tiene que promover.
El Ministro Marcelo Venegas estuvo por acoger el requerimiento en su totalidad, pues si bien las indicaciones parlamentarias que dieron origen a las glosas impugnadas fueron constitucionalmente admisibles en lo relativo a su iniciativa, ya que únicamente establecen una exigencia de información propia de la iniciativa parlamentaria, resultan, en cambio, inconstitucionales al ser ajenas a las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa, por cuanto vienen a imponer al Poder Ejecutivo, en la ley de presupuestos, una obligación de informar sobre el “compromiso presidencial de extender el descanso de maternidad hasta los seis meses después del parto” (Glosa 05) y sobre el “compromiso presidencial de eliminar el 7% de cotización para salud de los pensionados del país” (Glosa 06), materias ambas que precisan, para su realización, de la aprobación de reformas legislativas previas que aún no han sido propuestas al Congreso por el Presidente, único constitucionalmente habilitado para hacerlo –o no-, pues se trata de materias de su iniciativa exclusiva por incidir en la seguridad social.
El Ministro Mario Fernández estuvo por declarar inconstitucionales las tres glosas impugnadas al considerar que vulneran directamente la estructura del régimen político presidencial que la Carta establece, pues ni la Cámara de Diputados ni el Congreso, a través de la Comisión Mixta de Presupuestos, están facultados para ejercer la iniciativa a que ellas facultan, pues ellas importan un involucramiento en la administración financiera y presupuestaria del Estado y en la estimación del rendimiento de los recursos consultados en la Ley de Presupuestos, y no sólo lesionan la atribución presidencial de administración del Estado, sino también la muy esencial de su gobierno.
Los Ministros Hernan Vodanovic, Marisol Peña, Francisco Fernández y Carlos Carmona, quienes estuvieron por rechazar en su totalidad el requerimiento y declarar constitucional la glosa 09, descartan, una a una, las objeciones en que se apoya impugnación. 

Vea síntesis de la sentencia.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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