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Reforma constitucional.

Comisión de Constitución del Senado estudiará iniciativa que incluye a las operaciones de paz en el orden internacional entre las funciones de las Fuerzas Armadas.

“el artículo 101 de la Constitución establece el rol de las Fuerzas Armadas vinculado a un fin interior y no exterior, como asimismo que su redacción “despierta dudas acerca del alcance de los conceptos defensa de la patria y seguridad nacional”.

31 de diciembre de 2010

La Carta Fundamental establece que las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. También le remite a ley regular los términos y condiciones con sujeción a las cuales se podrá permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como la salida de tropas nacionales fuera de él.
En cumplimiento del referido mandato constitucional se dictó la Ley Nº 19.067 que estableció las normas permanentes para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y reguló la salida de tropas nacionales del mismo, legislación que fue modificada por la Ley Nº 20.297, que estableció además un conjunto de normas para regular la participación de tropas chilenas en operaciones de paz.
La moción de los Senadores Chadwick, Coloma y Longueira, observa que desde hace un tiempo las Fuerzas Armadas están participando en misiones de paz y de mantenimiento del orden que promueve la Organización de Naciones Unidas, tareas que podrían entenderse más allá que el fin de la defensa de la patria, y que se “ha generado debate acerca de si en los conceptos «defensa de la patria» o «seguridad nacional» se encuentran incorporadas las salidas de tropas del territorio nacional con la finalidad de participar en celebración de efemérides, actividades educacionales o viajes de instrucción, cumplimiento de acuerdos de cooperación en materia de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de conflictos, de un conflicto armado”.
Luego connotan que “el artículo 101 de la Constitución establece el rol de las Fuerzas Armadas vinculado a un fin interior y no exterior, como asimismo que su redacción “despierta dudas acerca del alcance de los conceptos defensa de la patria y seguridad nacional”.
Con el fin de “tener mayor claridad respecto de las funciones de las Fuerzas Armadas” y permitir la participación de tropas chilenas en Misiones de Paz sin ningún tipo de reparo constitucional, proponen reemplazar la frase final del inciso primero del artículo 101, por una que disponga: «Existen para la defensa de la patria, el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacional demanden y son esenciales para la seguridad nacional”.

Vea texto íntegro de la moción.

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