La situación se originó por la negativa del director del establecimiento de enseñanza de otorgar matricular a la recurrente, bajo el pretexto de que por su condición física la carrera de fotografía no era apta para ella y, además, porque el instituto no contaba con la infraestructura apropiada para recibirla.
La recurrente adujo que se la discriminaba arbitrariamente y se le conculcaba su derecho a la educación al coartarse su derecho a estudiar una carrera que contribuirá a su pleno desarrollo como persona.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional deducida.
En su fallo razona que la recurrente “se encuentra amparada por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual orienta su mandato hacia la personalidad integral de éstos elevando al carácter de principios fundamentales, entre otros, el de la no discriminación”. Prosigue la Corte señalando que “los principios referidos, en tanto normativa de derecho interno, obligan a su cabal observancia e imponen al Estado y, particularmente, a sus órganos, la tarea de defenderlos”.
Luego el Tribunal de Alzada verifica que existió una situación de discriminación en contra de la recurrente, “pues estos sentenciadores entienden” que recibió “un trato de inferioridad con motivo de su discapacidad física”, no explicándose “las razones de tal discriminación”, lo que contraviene los derechos que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 19 N° 2 de la Constitución le aseguran.
Por su parte, la Corte Suprema reiteró, al confirmar la decisión de primer grado, que el Instituto “se ha limitado a negar los hechos en la forma como los describe la recurrente, sin explicar las razones que impidieron que la actora se matriculara”, no existiendo “fundamento que justifique la conducta imputada a la recurrida”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
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