El constituyente condena explícitamente al terrorismo, en cualquiera de sus formas, por considerarlo contrario a los derechos humanos. También declara que son inconstitucionales los movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Declaración de inconstitucionalidad que le corresponde efectuar al Tribunal Constitucional.
En días pasados la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Acuerdo 187 que declara a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) como una «organización terrorista». En su resolución esa rama del Congreso repudia los nexos que ella tenga con grupos sociales de cualquier naturaleza que existan en nuestro país.
La iniciativa, impulsada por diputados de la Alianza, fue presentada luego que se diera a conocer el informe que las autoridades colombianas hicieran llegar hace unos meses al Ministerio Público y que supuestamente confirmaría la presencia de chilenos en las zonas de guerrilla.
En el proyecto de acuerdo se argumenta que “tanto nuestra Constitución Política, como los tratados internacionales que hemos ratificado, así como organizaciones de derechos humanos -como Human Rights Watch y Amnistía Internacional- han reconocido explícitamente que las FARC se fundan en la violación de los derechos humanos y en la violencia contra civiles”. Además, que 33 países ya han declarado a las Farc como una organización terrorista, lo que conduce a que “Chile no quede al margen de esta grave situación que traspasa fronteras y atenta contra la dignidad y la seguridad de América Latina, como comunidad regional”.
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