El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica encuentra reconocimiento explicito en la Constitución, la que establece, además, que la ley protege la vida del que está por nacer. Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos precisa que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, lo que se le encomienda garantizar a la ley a partir del momento mismo de la concepción.
La moción de los Senadores Girardi, Lagos, Quintana y Tuma, afirma que “no resulta fácil ni comprensible en una sociedad ciertamente conservadora como la chilena proponer una legislación que despenalice determinados tipos de aborto” por estar ésta “fuertemente imbuida y compenetrada por los valores y principios filosófico-religiosos del judeo-cristianismo que han inspirado nuestra conformación socio cultural”. Añaden que “lejos de desdeñar dicha concepción valórica” pretenden “explicar contextualizadamente la dificultad y el rechazo que cualquier iniciativa despenalizadora del aborto ha tenido y tendrá en nuestra sociedad”. A pesar de ello y conociendo “nuestras convicciones sociales, pero al mismo tiempo la dramática y soterrada realidad que presenta en Chile la práctica del aborto”, plantean que debe enfrentarse “la práctica abortiva” en post de “dar una solución clínica y a la vez jurídica a las diversas situaciones o hipótesis que a este respecto es posible plantear objetivamente”, dejando de lado “todo sesgo valórico, emocional, político o filosófico”.
Agregan que el “drama y complejidad que rodea la conducta delictiva de abortar” no se resuelve con la privación de libertad, pues el Estado dispone “de medios más innovadores y eficaces que echar mano a la cárcel para aquellas mujeres que enfrenten la conmoción de querer actuar en contra de la vida que se gesta en su vientre”.
Con el fin, entonces, de despenalizar el aborto, proponen –entre otras enmiendas al Código Penal- reemplazar el artículo 119 del Código Sanitario y establecer que el embarazo se podrá interrumpir con fines “terapéuticos, eugenésicos o ético-sociales”, en el caso que “este en riesgo la vida de la madre y no existan otros medios para evitar dicho riesgo”, cuando “el feto presente o se establezca clínicamente que presentará graves taras o malformaciones físicas o psíquicas”, y cuando “el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación”, con la limitación –en este supuesto- que “la interrupción del embarazo sólo podrá practicarse dentro de las primeras 12 semanas de gestación”.
En los casos señalados anteriormente, se establecen como requisitos copulativos: “el consentimiento de la madre, la intervención de un médico-cirujano y la opinión documentada de otros dos médicos-cirujanos”.
Vea texto íntegro de la moción.
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