La gestión pendiente que invoca está constituida por un reclamo sustanciado ante la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol Nº 9547-2010) interpuesto en contra del acto administrativo que decreto su expulsión del territorio nacional, dictado por la Intendencia Metropolitana fundado en que habría ingresado al país con documentación falsificada.
Las normas objetadas disponen, en síntesis, que la expulsión de extranjeros será dispuesta por Decreto Supremo fundado en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales procedentes, que el extranjero cuya expulsión hubiere sido dispuesta podrá reclamar judicialmente ante la Corte Suprema dentro del plazo de 24 horas la que deberá fallar procediendo breve y sumariamente dentro del plazo de cinco días, suspendiéndose, entre tanto, la ejecución de la orden de suspensión, pero que durante su tramitación el extranjero permanecerá privado de libertad.
La requirente aduce la normativa cuestionada es regresiva y no contiene las garantías mínimas “que deben resguardar la sustanciación de cualquier procedimiento que de alguna u otra manera determine derechos fundamentales”. Así, entre otras consideraciones que expone, señala que la expulsión es decretada por decisión de una autoridad administrativa sin que medie intervención judicial previa, que se otorga el breve plazo de 24 horas para recurrir ante la Corte Suprema, que ésta resuelve breve y sumariamente, y que mientras se sustancia ese procedimiento el extranjero debe permanecer privado de libertad, todo lo cual estima contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si acoge a trámite el requerimiento para luego decidir si lo declara admisible, caso en el cual le correspondería al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Cabe señalar que en días pasados la Corte Suprema declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de reclamación interpuesto por la requirente de inaplicabilidad.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1878.
Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9547-2010.
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