En fallo dividido, acordado con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes, Carmona y Viera Gallo, el TC vuelve a declarar inaplicable el artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos deudas provenientes del crédito solidario universitario.
Con anterioridad había acogido análoga impugnación en los Roles N°s 808, 1393, 1411, 1437, 1438 y 1473.
En síntesis, considera que la aplicación que la Tesorería le ha dado al precepto legal cuestionado demuestra que no se satisfacen las exigencias mínimas de un racional y justo procedimiento, al no permitirle a quien aparece como deudor -de acuerdo con la información proporcionada por el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario- ejercitar, ni ante la Tesorería ni ante un tribunal de justicia, otro medio de defensa que no sea la prueba del pago de la obligación y siempre que conste en un certificado emitido por el mismo ente cuya información es título suficiente para retener los fondos de la devolución anual de impuestos.
La Ministro Peña previene que concurre a la decisión, porque al no encontrarse vigente el reglamento que debe dictar Tesorería que posibilitaría un ejercicio pleno de los derechos de los deudores de créditos universitarios, se vulnera el derecho a un racional y justo procedimiento.
El voto de minoría se funda en análogos argumentos a los sostenidos por quienes lo suscriben en sus disidencias anteriores.
Vea texto integro de la sentencia.
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