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Primera sala.

TC no acoge a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Código Civil relativas a la determinación del monto de la indemnización por delito o cuasidelito civil.

En otros términos, señala el fallo, no se ha formulado una impugnación que consista y se fundamente en la existencia de “una contradicción directa, clara y precisa entre determinado precepto legal que se pretende aplicar en el caso concreto, con la propia Constitución”.

10 de diciembre de 2010

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 2319, inciso segundo, y 2330 del Código Civil que, según afirma el requirente fueron aplicados por un Juzgado Civil de Santiago al fijar la indemnización por daño moral en un juicio sobre indemnización de perjuicios.
La primera de las normas impugnadas entrega “a la prudencia del juez determinar si el menor de dieciséis años ha cometido el delito o cuasidelito sin discernimiento”, caso en el que se sigue la regla prevista en el inciso anterior”. Mientras que la segunda establece que “La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”.
La gestión pendiente invocada está constituida por el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa y que debe conocer la Corte de Santiago.
La requirente aduce que el juez de la instancia adoptó su decisión sin considerar que la discrecionalidad que se le reconoce para determinar la indemnización por daño moral estaría “restringida por parámetros claramente establecidos en los artículos 41 y 53, inciso cuarto, de la Ley N° 19.966 y en la Resolución Exenta 142 que reglamenta dichos montos, aplicables a la especie conforme se establece en los artículos 4°, 22 y 24 del Código Civil”.
La impugnación no fue acogida a trámite luego de que Sala designada por el Presidente del TC lograra convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, siendo impertinente -señala el fallo-, que sea acogida a trámite en forma previa a su examen de admisibilidad.
Lo anterior porque no satisface la exigencia constitucional de estar “fundada razonablemente”, pues el requerimiento no plantea un conflicto de constitucionalidad que pueda ser resuelto en sede de inaplicabilidad, sino que en él se formula una cuestión que cabe resolver al tribunal que conoce de la gestión de que se trata.
En otros términos, señala el fallo, no se ha formulado una impugnación que consista y se fundamente en la existencia de “una contradicción directa, clara y precisa entre determinado precepto legal que se pretende aplicar en el caso concreto, con la propia Constitución” (Rol Nº 810), pues lo que el actor persigue es que el TC declare cuál sería “la forma correcta en la que ha de aplicarse el ordenamiento jurídico pertinente para determinar el monto de la indemnización por daño moral que se ha demandado” en la causa sub lite, “tomando en consideración las circunstancias concretas del caso que se relatan en el mismo escrito”. Lo que se corrobora porque el requirente formula en esta sede una crítica similar a la que ha hecho valer ante la Corte de Santiago en su recurso de apelación en contra de la forma en que habría actuado el juzgado que conoció en primera instancia del asunto litigioso de que se trata.
El Tribunal concluye que los asuntos descritos “no se refieren propiamente a los efectos inconstitucionales que pueda provocar la aplicación” de los preceptos legales objetados al fallarse el recurso de apelación, sino que dicen relación con cuestiones de interpretación legal o de control de la actividad jurisdiccional, en las cuales no le compete intervenir.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N° 1860.

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