Con el voto favorable de 97 diputados y 6 abstenciones, fue despachado el proyecto de reforma constitucional que –entre otras materias- adelanta la fecha de las elecciones presidenciales y de parlamentarios para el segundo domingo de noviembre del año anterior a aquél en que deba cesar en el cargo el Presidente que esté en funciones.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los sufragios validamente emitidos, la iniciativa dispone que la segunda votación tendrá lugar el quinto domingo después de efectuada la primera.
También establece una nueva regulación para el caso de muerte de uno de los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas que deban enfrentarse en la segunda votación. En esta eventualidad el Presidente de la República deberá convocar a una nueva elección dentro del plazo de 10 días, y no de 30 como lo establece la actual disposición. Además, propone que la elección se celebre 120 días después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo, y si así no fuere, que ella se realice el domingo inmediatamente siguiente.
En cuanto a la calificación de la elección presidencial, la iniciativa plantea que el proceso quede concluido dentro de los 15 días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los 30 días siguientes en el caso de la segunda votación.
Luego, en la eventualidad de que el Presidente electo esté impedido absolutamente de asumir su cargo, se propone que el Vicepresidente de la República convoque a una nueva elección presidencial que se celebre 120 días después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo, y si así no fuere, que ella se realice el domingo inmediatamente siguiente.
Si la vacante del Presidente de la República en ejercicio se produjere faltando 2 años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, plantea la iniciativa, deberá convocar a elecciones para elegir al sucesor -por lo que le reste del mandato- dentro de los 120 días siguientes, y no dentro de los 60 días como lo establece la norma actual.
En cuanto a la atribución exclusiva del Senado de otorgar autorización al Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional, la enmienda constitucional amplia de 90 días a 120 días el lapso durante el cual el Jefe de Estado no puede ausentarse del país sin el permiso de esa Corporación.
También se propone modificar el plazo en que deberá efectuarse la votación plebiscitaria si, ocasión de una reforma constitucional el Presidente de la República resuelve convocar a la ciudadanía a plebiscito, el que se celebrará 120 días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo, y si así no fuere, el acto plebiscitario debiera realizarse el domingo inmediatamente siguiente.
Finalmente, se consulta una norma transitoria que regula la duración del mandato del Presidente de la República que se elija para iniciar su mandato el 11 de marzo de 2014, estableciéndose que expirará el 1 de marzo de 2018 para hacerlo coincidir con la nueva fecha que se fija para que el Presidente electo asuma sus funciones, esto es, el 1 de marzo del cuadrienio respectivo. Lo propio se establece para los diputados y senadores que asuman el cargo el día 11 de marzo de 2014.
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