La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cumplimiento del mandato constitucional establece las modalidades y formas en que la comunidad local participa en las actividades y decisiones municipales mediante plebiscitos comunales y consultas no vinculantes que, como se sabe, pueden ser convocados por el Alcalde con acuerdo del Concejo, a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley. En este último caso se requiere que la petición cuente con el patrocinio de, al menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, manifestado ante un notario o ante un oficial de Registro Civil, porcentaje que debe ser acreditado por el respectivo Director Regional del Servicio Electoral.
Con todo, la referida normativa prohíbe la convocatoria a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella, como también dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, sin perjuicio, además, de que un mismo asunto no puede ser sometido a la consideración de la ciudadanía local más de una vez durante el respectivo periodo alcaldicio.
La moción de los Diputados Calderón, Hernández, Hoffman, Nogueira, Sandoval, Squella, Turres, Ulloa, Van Rysselberghe y Vilches, observa que para incentivar la participación ciudadana se deben eliminar tales restricciones que no distinguen “si la convocatoria a plebiscito es de iniciativa del Alcalde, concejo municipal o la ciudadanía”, lo que no parece razonable en caso de que la convocatoria proceda de la voluntad ciudadana, por lo que proponen agregar un inciso al artículo 102 del citado cuerpo legal que disponga que tales restricciones “no se aplicarán cuando la convocatoria a plebiscito corresponda a iniciativa ciudadana» para que esta pueda hacerse efectiva en cualquier momento.
Vea texto íntegro de la moción.
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