El Juez de Policía Local de Pencahue, que investiga una denuncia entablada por la Corporación Nacional Forestal en contra de una empresa eléctrica por una supuesta corta de bosque sin plan de manejo, requirió al TC para que se pronuncie sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que se derivaría de aplicarse, en ese proceso, lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Ley Nº 2.565, de 1979, modificado por la Ley Nº 19.561, de 1998, y su reglamento.
El precepto legal impugnado, en lo pertinente, establece que cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo deberá hacerse previa aprobación de un plan de manejo, y que cualquier contravención a tal prohibición hará incurrir al propietario del terreno, o a quien efectúe la corta o la explotación no autorizada, en una multa que será igual al doble del valor comercial de los productos. Dispone, también, que si estos se encuentran en poder del infractor serán decomisados y que si los productos fueren además enajenados, la multa se elevará al triple del valor comercial.
El Juez plantea que la aplicación del citado precepto legal podría contravenir lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 19 Nº 3 de la Constitución, toda vez que faculta a CONAF no sólo para ejercer labores de fiscalización, sino también para calcular en forma discrecional el monto de la multa en caso que se concluya que se incurrió en la infracción. En tal sentido la multa sería determinada por un particular –naturaleza jurídica que exhibe la Corporación Nacional Forestal- que ejercería potestades públicas, lo que estima contrario a las disposiciones constitucionales citadas.
El Magistrado apoya su presentación en los razonamientos contenidos en el voto de minoría de los Ministros Bertelsen, Vodanovic y Correa, quienes estimaron inconstitucional conferir a un ente privado atribuciones o potestades públicas de aquellas que la Carta Fundamental reserva a las autoridades que la Constitución establece, pronunciamiento que emitieron, precisamente, cuando el TC ejerció el control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad del proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. (Rol Nº 1024).
Si la Sala designada por el Presidente del TC acoge a trámite el requerimiento deberá resolver luego si lo declara admisible. Si así ocurre le corresponderá en definitiva al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1872.