La solicitud de acceso a la información fue negada luego de ser puesta en conocimiento del tercero directamente afectado que se opuso a su entrega.
En su decisión el CPLT razona que “sin perjuicio que la Seremi invoca como fundamento de su denegación una oposición anterior del tercero involucrado –formulada, además, cuando aún no se había autorizado el proyecto– y que dicho Servicio tampoco invoca causal de reserva alguna, cabe hacer presente que entre los derechos cuya afectación da lugar a la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia se encuentra aquel consagrado en el artículo 19, número 25, de la Constitución Política de la República, relativo a la propiedad intelectual, conforme al cual se asegura el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales de cualquier especie”, debiendo estimarse reservados aquellos documentos o partes de documentos que supongan la divulgación de “creaciones de una obra de la inteligencia”, es decir, producciones dotadas de originalidad”; en efecto “a la luz del criterio antes expuesto, se concluye que especialmente la información descrita –en el proyecto- dan cuenta de la creación de un proyecto”, que debe entenderse especialmente protegido “por las disposiciones antes mencionadas referidas a la propiedad intelectual”.
El Consejo ordenó entregar al reclamante una copia del “Proyecto de Inserción Socio-Laboral Fundo Campo Lindo”, tachando la información relativa a propiedad intelectual y a datos personales allí contenidos.
Vea texto íntegro de la decisión.
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