Se solicitó declarar inaplicable el inciso quinto del artículo 480 del Código del Trabajo, hoy 510, que -según afirma el requirente en su libelo- trasciende, determina y proyecta sus efectos de inconstitucionalidad en otros incisos de la misma disposición.
Invoca como gestión pendiente un recurso de casación presentado en contra de una sentencia de segunda instancia que resolvió una causa iniciada ante un Juzgado del Trabajo de Santiago que no hizo lugar a la demanda de “despido indirecto” porque, según afirma en su libelo, la norma establecería un plazo de caducidad o prescripción que vulneraría su derecho a la de igualdad ante la justicia, la de garantía general del numeral 26 del artículo 19 de la Constitución, entre otras infracciones a la Carta Fundamental que denuncia.
El requerimiento no fue acogido a trámite y se tuvo por no presentado para todos los efectos legales, desde que el certificado acompañado no cumple con todas las menciones que exige la ley y, además, por cuanto no se indica en el libelo en forma clara y fundada la forma en que se produciría una infracción de preceptos constitucionales precisos y, en consecuencia, no se identifica un conflicto de constitucionalidad que se pudiera someter a la decisión de esta Magistratura, señala la sentencia de no admisión dictada por la Segunda Sala del TC.
Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1855.
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