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CS deberá pronunciarse sobre el asunto.

Una sala de la Corte de Santiago acogió recursos de protección interpuestos por funcionarios públicos a contrata a quienes se les despidió antes del 31 de diciembre, mientras que otra sala del mismo Tribunal de Alzada lo desestimó.

La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió dos recursos de protección interpuestos por funcionarios de Ministerio Secretaria General de la Presidencia y del Instituto Nacional del Deporte, a quienes se les puso término anticipado a sus contratas, y dispuso que deben ser reincorporados de inmediato al Servicio hasta el 31 de […]

30 de noviembre de 2010

La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió dos recursos de protección interpuestos por funcionarios de Ministerio Secretaria General de la Presidencia y del Instituto Nacional del Deporte, a quienes se les puso término anticipado a sus contratas, y dispuso que deben ser reincorporados de inmediato al Servicio hasta el 31 de diciembre del presente año, con el pago de las remuneraciones que les han sido indebidamente retenidas.
La sentencia razona que el organismo público recurrido no consignó “en la resolución  respectiva, los argumentos que sirven de fundamento a la misma”, lo que “constituye un imperativo que no puede ser incumplido bajo ningún pretexto por la autoridad pública administrativa, pues con ello se impide el uso arbitrario del derecho que la ley le otorga y se asegura por la garantía constitucional de igualdad y no discriminación, consagrada en el artículo 19, numeral 2° de la Carta  Fundamental”.
Agrega el fallo que “la conducta que se reprocha vulnera el derecho de propiedad cuya protección vienen en solicitar los recurrentes respecto de sus cargos a contrata, privándolos del derecho a permanecer en sus funciones hasta el 31 de diciembre del año en curso mientras cumplan sus obligaciones funcionarias, recibir las remuneraciones correspondientes y no ser removidos por procedimientos ilegítimos”.
Por su parte, conociendo de la misma materia –a instancias de funcionarios dependientes del Ministerio de Educación-, la séptima sala de ese Tribunal de Alzada desestimó la acción de protección que aquellos habían interpuesto, por considerar ajustadas a derecho las desvinculaciones decretadas.
El fallo razona que está dentro de las facultades de la autoridad del respectivo Ministerio adoptar tal decisión, y que “las alegaciones que se hacen valer por el recurrente y recurrido” dejan en claro que “no se está en presencia de derechos indubitados y no discutidos, por cuanto existe discrepancia sobre la interpretación y aplicación para el caso de los recurrentes de normas legales establecidas en el Estatuto Administrativo, que dicen relación con las facultades para poner término a los servicios de funcionarios a contrata de un determinado sector, como es el educacional, y sobre la necesidad de justificar tal decisión, controversia que requiere necesariamente de una declaración de derechos, razón por la que no concurren los presupuestos para que la acción cautelar planteada pueda ser acogida”, resultando “inoficioso pronunciarse sobre la violación de la garantía constitucional que se estima conculcada” 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Sexta sala Roles N°s. 4065-2010 y 5144-2010.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Séptima sala Rol N° 5159-2010.

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