Le corresponde a la Cámara de Diputados –como atribución exclusiva- declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, de los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional y, por último, de los intendentes y gobernadores, por las causales que, respecto de cada una de esas autoridades taxativamente establece el artículo 52 N°2 de la Constitución. Se exceptúan –como sujetos pasivos- de la acusación constitucional los ministros del Tribunal Constitucional.
Como es sabido, aprobada la acusación queda la autoridad suspendida de su cargo, y el procedimiento sigue su tramitación ante el Senado, que actúa como tribunal y resuelve como jurado, para declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa, como lo establece el artículo 53 N°1 de la Carta Fundamental.
Los diputados Pacheco, Monsalve y Ortiz, han anunciado que se encuentran evaluando presentar una acusación constitucional en contra de la Intendenta de la Región del Bíobío, Jacqueline Van Rysselberghe, a raíz de la decisión de esa autoridad de finalizar, mediante la intervención de la fuerza policial, la toma de la mina “El Chiflón del Diablo”. Aducen que al adoptar tal decisión habría vulnerado el rol fiscalizador de la Cámara de Diputados, al ordenar a las fuerzas policiales impedir el ingreso de los diputados al campamento instalado en la mina mediante una orden administrativa y no judicial para evitar se reunieran con las manifestantes declaradas en huelga de hambre.
Por su parte, la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados anunció que revisará la actuación de Carabineros cuyos efectivos habrían empujado a la diputada Pacheco cuando intentó ingresar a la mina, situación que derivó en que la parlamentario hubo ser atendida en un centro asistencial.
Cabe señalar que a los intendentes y gobernadores se los puede acusar únicamente por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.
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