La moción, patrocinada por los Diputados Calderón, Hernández, Kast, Macaya, Melero, Monckeberg, Recondo, Silva, Squella y Urrutia, observa que los abogados integrantes, cuando son llamados a formar parte de los tribunales superiores, deben “respetar” las bases constitucionales del Poder Judicial, en especial las relativas a la inamovilidad, inexcusabilidad y la responsabilidad de los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces.
La iniciativa efectúa también una referencia a las normas relativas a las prohibiciones que afectan a algunos funcionarios públicos en actividades políticas y al uso de los bienes fiscales para fines que no digan relación con el servicio, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y en la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Plantean luego los parlamentarios que se debe hacer extensiva la obligación de prescindencia política a los abogados integrantes, para lo cual proponen que la prohibición que se les impone a los funcionarios judiciales de “estar afiliado a un partido político” se haga expresamente aplicable a aquellos y, además, que se establezca –lo rige para los miembros del Poder Judicial- que no podrán haber tomado “en las elecciones populares o en los actos que las precedan más parte que la de emitir su voto personal y que no podrán haberse “mezclado en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial”.
Vea texto íntegro de la moción.
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