La Constitución asegura el debido proceso que, entre otras garantías, tutela a quien sea arrastrado a un juicio -más todavía si éste se verifica en el orden penal-, para que pueda contradecir las pruebas que lo afecten y valerse de aquellas que estime necesarias para su defensa. La posibilidad de aportar pruebas y de controvertir la de la contraparte se estima un derecho imprescindible de la defensa.
Por su parte, el Código Procesal Penal establece que, en cualquier etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio.
En ejercicio de esta facultad, la Magistrado, Carla Cappello, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago -conociendo de la causa donde se indagan presuntas irregularidades en procesos de licitación del Registro Civil-, decretó el sobreseimiento temporal del proceso hasta que “las defensas tengan un total y completo acceso a toda la prueba recopilada por la fiscalía durante la investigación y no solo a aquella que fue ofrecida en la acusación”, disponiendo, además, que la misma debe estar en “perfectas condiciones de orden y registro que asegure también su examen”.
En su resolución argumenta que “resulta indispensable” para el “pleno ejercicio del derecho a defensa” conocer la “prueba de cargo, tener acceso a ella para poder examinarla y presentar prueba para acreditar la inocencia alegada”, por lo que al verificarse que no se aseguró el acceso a la prueba antes señalado “se ha producido afectación al derecho de defensa(…), toda vez que los abogados defensores se han visto impedidos de controlar y controvertir no solo la prueba de cargo ofrecida por la fiscalía, sino de toda aquella que fue recopilada durante la investigación pero que resultó desestimada por el persecutor al momento de presentar la acusación y que podría contener elementos que sirvan a las defensas para contradecir al Ministerio Público, lo que obviamente afecta el derecho de valorar la prueba producida y, consecuencialmente de exponer razones para obtener una sentencia absolutoria».
La resolución prosigue señalando que, “atendida la etapa procesal de la causa, -que se encuentra ad portas del juicio oral- esta afectación resulta sustancial”, por cuanto este “desconocimiento y confusión de los antecedentes recopilados por el ente persecutor (…) imposibilita de manera absoluta la discusión sobre eventuales exclusiones de prueba, ya que, al no conocer cuáles son los elementos de prueba que se expondrán ante el Tribunal Oral, malamente se podría debatir sobre su legalidad o pertinencia. Incluso de sostenerse que estas alegaciones deberían efectuarse en esa instancia, no existe causal de exclusión de prueba que contemple la hipótesis descrita, lo que generaría una nueva causal indefensión de los acusados”.
En contra de la resolución se anunciaron recursos para su revocación.
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