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Por unanimidad.

CS desestimo recurso de casación interpuesto en contra de sentencia de la Corte de Arica que condenó al Fisco a pagar indemnización de perjuicios a familia de universitario muerto en protesta estudiantil.

“la impugnación del monto concedido a título de daño moral corresponde a una materia ajena al recurso en estudio, puesto que la regulación del mismo corresponde a una facultad exclusiva de los jueces del fondo(…)”.

19 de noviembre de 2010

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que condenó al Fisco a pagar $280.000.000 a la familia del joven universitario Daniel Menco. El recurso denunció infracción al artículo 2330 del Código Civil, por cuanto  a pesar de que la sentencia de primera instancia acogió la excepción de exposición imprudente al daño –por parte de la víctima-, ésta no se reflejó en lo dispositivo del fallo.
La Corte Suprema desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamento, ya que “la impugnación del monto concedido a título de daño moral corresponde a una materia ajena al recurso en estudio, puesto que la regulación del mismo corresponde a una facultad exclusiva de los jueces del fondo(…)”.
Cabe recordar el fallo del Tribunal de Alzada concluyó que existió “falta de servicio por parte del Estado de Chile, pues la organización estatal no funcionó como debía, o como se esperaba, al momento de velar por la mantención del orden público, ya que lo hizo en forma negligente, antijurídica. En ningún caso debió usarse ese tipo de proyectiles para el control de la manifestación y la víctima no estaba obligada jurídicamente a soportar el daño. El descuido del mayor de Carabineros (…), y de su personal subalterno, contrario a los deberes impuestos en la reglamentación interna, provocó un resultado mortal y lesivo”, por lo que se resolvió que el Estado responder directamente por el daño causado.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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