La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cumplimiento del mandato constitucional establece las modalidades y formas en que la comunidad local participa en las actividades y decisiones municipales, mediante plebiscitos comunales y consultas no vinculantes.
Con el fin de incrementar los ámbitos y de facilitar la participación ciudadana a nivel municipal, el Ejecutivo ingresó al Senado un mensaje que modifica, entre otros cuerpos legales, la regulación contenida en la citada legislación.
La iniciativa expone que la “filosofía constitucional, que incentiva la participación de la comunidad local en los asuntos de la comuna, ha sido durante estos veinte años, salvo excepciones, letra muerta. Con excepción de algunos municipios, la mayoría de las comunas no han implementado mecanismos eficaces de participación ciudadana directa”, como queda de manifiesto en materia de plebiscitos que “han sido convocados a nivel comunal durante estos veinte años en las trescientas cuarenta y cinco comunas de Chile. Y dentro de ese limitado universo, sólo uno ha sido a requerimiento de los ciudadanos”. Por su parte, “la situación de las consultas no vinculantes es aún peor. Hasta el día de hoy no existe una regulación legal que se haga cargo de los requisitos y procedimientos relativos a la práctica de consultas no vinculantes”.
A fin de subsanar tales omisiones y de garantizar que el “ejercicio de la soberanía” no se agote solo en las autoridades llamadas a ejercerla, el mensaje propone ampliar las materias de consultas no vinculantes y extenderla a otros asuntos, tales como la denominación, uso y conservación de bienes nacionales de uso público y ordenanzas municipales.
Con todo, la iniciativa reserva la convocatoria a plebiscitos al alcalde en caso que las materias tengan incidencia en los recursos económicos de las municipalidades para mantener una responsabilidad presupuestaria. También previene que las materias que puedan someterse a plebiscito “no podrán contravenir las normas legales y reglamentarias, ni afectar derechos adquiridos”, y que las “materias que se refieren al ingreso, uso y destino de fondos municipales sólo se podrán someter a plebiscito por el alcalde, con acuerdo del concejo, y la consulta podrá considerar más de una alternativa de inversión de montos similares”.
En todo caso se disminuyen los períodos en los cuales no se pueden celebrar plebiscitos los que se limitan al tiempo comprendido entre los 90 días antes y 60 días después de elecciones nacionales. Además se autoriza la celebración de consultas en conjunto con elecciones distintas a las municipales. En el caso de estas últimas elecciones, se mantiene la misma restricción existente.
Se incorpora dentro de los funcionarios habilitados para certificar el porcentaje de firmas de los ciudadanos al personal del Servicio Electoral, con el objeto de dar mayores alternativas y rebajar los costos en que deben incurrir los ciudadanos que quieren promover un plebiscito.
Se mantiene la competencia del alcalde para definir el procedimiento del plebiscito, pero se otorgan ciertas garantías de imparcialidad y transparencia junto a un procedimiento de reclamo al Tribunal Electoral Regional para impugnar el proceso previo a la celebración del plebiscito.
Concluye el mensaje rebajando el porcentaje de los ciudadanos que deben votar para que el plebiscito sea vinculante de un 50% a un 40% de los electores de la comuna.
Vea texto íntegro del mensaje.
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