La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección presentado por la sociedad propietaria de un hotel de Isla de Pascua en contra del Intendente de la Región de Valparaíso y de una familia que mantiene ocupado el terreno en que se encuentra situado, por cuanto no es la vía idónea si se considera que existen procesos judiciales pendientes en los cuales se ejercen acciones de lato conocimiento.
La sentencia, acordada por unanimidad, razona que la acción constitucional deducida no es la vía legal adecuada para solucionar el conflicto planteado en el territorio insular y que tiene relación con una acción reivindicatoria de terrenos por parte de los integrantes de la etnia rapanui.
Sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, el fallo señala que “la discusión de los títulos que ora pueden invocar los recurrentes y ora los recurridos del Clan Hito, lo cierto es que la dilucidación de tales aspectos, excede con mucho el conocimiento de un recurso de protección, el que tiene por objeto conocer de vulneraciones o amenazas de vulneraciones de garantías constitucionales de carácter indubitado, y no como en el presente caso en que las partes están contestes en la existencia de juicios de lato conocimiento de que conoce el Juzgado de Letras de Isla de Pascua (acción reivindicatoria), en el ámbito civil y en el orden penal, de denuncias incoadas ante los organismos pertinentes (Ministerio Público), todo lo cual importa que son otros los Tribunales quienes podrán abordar estas cuestiones con mayor propiedad y conocimiento de causa”.
Respecto del Intendente de la Región de Valparaíso, la Corte concluye que no incurrió en los actos arbitrarios o ilegales que se le imputan.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valparaíso.