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Modifica LOC del Congreso Nacional.

Moción limita facultad del Presidente de la República para hacer presente la urgencia en el despacho de determinados proyectos de ley en años de elecciones presidenciales. Será discutida en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

El Presidente de la República puede hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio que debe dirigir al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, o al del Senado cuando el proyecto estuviere en comisión […]

12 de noviembre de 2010

El Presidente de la República puede hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio que debe dirigir al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, o al del Senado cuando el proyecto estuviere en comisión mixta. En el mismo documento tiene que expresar la calificación que otorgue a la urgencia, la cual puede ser simple, suma o de discusión inmediata. En el primer caso la discusión y votación del proyecto en la Cámara requerida deberán quedar terminada en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, se reduce a seis días. Si nada se específica, se entiende que la urgencia es simple. Cuando el proyecto respectivo se encuentre en trámite de comisión mixta, la urgencia y su calificación se entiende hecha presente respecto de las dos Cámaras, salvo que el Presidente expresamente la circunscriba a una de ellas.
Las urgencias no rigen respecto del proyecto de Ley de Presupuestos el que debe ser despachado en los plazos que establece la Constitución.
Cuando en el mensaje u oficio el Presidente de la República requiera la urgencia, se dará cuenta de ello en la sesión más próxima que celebre la Cámara respectiva, y desde esa fecha comienza a correr el plazo.
Tales regulaciones, entre otras, están contenidas en el artículo 74 de la Constitución y en la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Este cuerpo legal es el que propone modificar una moción patrocinada por los Diputados Estay, Moreira, Uriarte y  Zalaquett, que expone que “la presentación de urgencias en épocas electorales fue una práctica recurrente durante los gobiernos de la Concertación que ocasionó duras críticas por parte de la Alianza”, por lo que para “no caer en los mismos vicios”, y a fin de evitar que “el uso indiscriminado de la urgencia –siga significando- una disminución de la capacidad deliberativa de ambas cámaras en favor de una imposición presidencial con fines electorales”, se hace necesario limitar el ejercicio de la señalada facultad.
La iniciativa legal plantea agregar un inciso tercero, nuevo, al artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que establezca que el Ejecutivo “quedará impedido de colocar urgencias a proyectos que digan relación con aumentos salariales o beneficios sociales en años de elección presidencial desde momento en que se inscriben dichas candidaturas presidenciales”.

Vea texto íntegro de la moción.

 

RELACIONADOS

* Vea texto de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que incorpora modificaciones de la Ley N° 20.447. 

* Fue publicada la Ley N° 20.447 que introduce diversas modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional…

* Senado aprobó proyecto de ley que fija nueva fecha de entrada en funcionamiento de órganos bicamerales…

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