El Comandante en Jefe del Ejército solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República respecto al sentido y alcance que se debe dar a la calidad de divorciado respecto de ciertos beneficios que consideran como supuesto para su otorgamiento el estado civil del presunto titular, como son la asignación por cambio de residencia.
En su dictamen la Contraloría razona que el artículo 65, Nº 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución, disponen que el otorgamiento y la modificación de cualquier clase de emolumentos, en lo que interesa, al personal de la Administración del Estado, es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Añade luego que la Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil, señala que el matrimonio termina por sentencia firme de divorcio, cuyo efecto es poner fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio.
Concluye, en consecuencia, que “no resulta posible homologar el estado civil de divorciado al de casado”, por lo que “al tratarse la materia consultada de aquellas de dominio o reserva de ley, no procede, por medio de la vía interpretativa, otorgar a los funcionarios divorciados beneficios económicos que no se encuentren expresamente establecidos en una norma de rango legal…”.
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Materia de reserva legal.
ContralorÃa General de la República dictaminó que la interpretación administrativa no es la vÃa para otorgar beneficios económicos que deben ser establecidos por ley.
El Comandante en Jefe del Ejército solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República respecto al sentido y alcance que se debe dar a la calidad de divorciado respecto de ciertos beneficios que consideran como supuesto para su otorgamiento el estado civil del presunto titular, como son la asignación por cambio de residencia.En su […]
11 de noviembre de 2010