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Tribunales Superiores de Justicia.

Supresión de abogados integrantes; un debate recurrente.

En sus jornadas de reflexión la Corte Suprema tomó conocimiento de una iniciativa del Ministerio de Justicia que tiene por objeto eliminar la figura de los abogados integrantes, suprimir los cargos de Fiscales Judiciales a nivel de Cortes de Apelaciones y crear la institución de los Ministros Suplentes.El máximo Tribunal concordó con la idea matriz […]

10 de noviembre de 2010

En sus jornadas de reflexión la Corte Suprema tomó conocimiento de una iniciativa del Ministerio de Justicia que tiene por objeto eliminar la figura de los abogados integrantes, suprimir los cargos de Fiscales Judiciales a nivel de Cortes de Apelaciones y crear la institución de los Ministros Suplentes.
El máximo Tribunal concordó con la idea matriz de abolir ambas instituciones, aunque previno que los Fiscales Judiciales deben pasar, de pleno derecho, a desempeñarse como Ministros de Corte.
No es la primera vez que se plantea la supresión de la institución de los abogados integrantes o, al menos, que se intenta regular su desempeño. En este sentido se ha propuesto que deben quedar sujetos a un estricto estatuto de inhabilidades e incompatibilidades, ampliar el plazo por el cual son designados –a través de concursos públicos-, someterlos a calificación anual por la Corte Suprema, incrementar sus remuneraciones, entre otras regulaciones que, se afirma, garantizarían la independencia que, de ellos se echa en falta en el cumplimiento de sus labores en vista de fortalecer la independencia judicial, presupuesto esencial de un Estado de Derecho. Así se aprecia de los diversos proyectos de ley que se han ingresado a trámite parlamentario (Boletines N°s 5285-07 5765-07 , 7276-07 6896-07, 2059-07, 4107-07).
El aumento del número de Ministros de la Corte Suprema (de 17 a 21) dispuesto por la reforma constitucional de 1997 se justificó –según se dejó constancia en el Mensaje con que la misma inició su trámite parlamentario- en la necesidad de profundizar la independencia e imparcialidad del Poder Judicial. En tal entendido se eliminó la referencia que el texto primitivo del Código Político hacía a  los abogados integrantes a propósito de los requisitos que debían cumplir quienes fueran nominados Ministros del Tribunal Constitucional –el que correspondía fuera designado por el Presidente de la República y el que debía elegir el Senado-, lo que también incidió en el Ministro del Tribunal Calificador de Elecciones que le corresponde elegir a la Corte Suprema, que después de la enmienda constitucional de 1997 no se requiere ya deba ser o haber sido abogado integrante del máximo Tribunal por un lapso no inferior a tres años.
No obstante la clara directriz del Constituyente de 1997 se entendió que la eliminación de la institución de los abogados integrantes quedaba, en todo caso, sujeta a la reforma legal complementaria.
El TC, en sede de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, se pronunció, por primera vez, sobre la constitucionalidad de la referida institución, oportunidad en que desestimó la impugnación. (Rol N° 481).
Luego, cuando le correspondió resolver –en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que modificó su Ley Orgánica-, el Tribunal Constitucional declaró que se ajusta a la Carta Fundamental la institución de los Ministros Suplentes –en número de dos que el legislador crea en esa Magistratura- quienes podrán reemplazar a los Ministros e integrar el pleno o cualquiera de las salas cuando no se alcance el respectivo quórum para sesionar. Si bien tal decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Baeza, Venegas y Navarro, que consideraron que esa institución carece de habilitación en la Carta Fundamental, la misma quedó valida desde el punto de vista constitucional. (Vea síntesis del voto) (Vea síntesis del voto). 

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