Se dedujo un recurso de hecho en contra de una resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que no concedió un recurso de apelación deducido en contra de una resolución dictada en el marco de un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia.
La Corte Suprema, al rechazar el recurso de hecho, razonó que el artículo 30 de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, establece que no procederá recurso alguno “en contra de la sentencia que dicte la Corte de Apelaciones al conocer del reclamo de ilegalidad que se deduzca respecto de la resolución que dicte el Consejo para la Transparencia”.
El fallo agrega que “si la ley ya referida hace inconducente el recurso de apelación, o cualquier otro, respecto de la sentencia definitiva, con mayor razón resulta improcedente la apelación de una sentencia interlocutoria, como la que motiva este recurso de hecho, que resuelve incidentes estableciendo derechos permanentes a favor de las partes”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
Vea expediente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Vea texto íntegro del Amparo A37-09.
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