La Constitución establece que “Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare Injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia” (art. 19 Nº 7, letra i).
Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico hace responsable al Estado por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público estableciendo que la acción para perseguir esa responsabilidad patrimonial prescribe en 4 años, contados desde la fecha de la actuación dañina; y que ello no obsta a la responsabilidad que pudiese afectar al fiscal o funcionario que produjo el daño cuando haya mediano culpa grave o dolo de su parte, caso en el que el Estado puede repetir en su contra.
La moción, patrocinada por el Senador Navarro, expone que persigue “terminar con la odiosa prueba que implica acreditar la “injustificación” del error o de la arbitrariedad” contemplados en la norma constitucional. Agrega que los “órganos jurisdiccionales y el persecutor, como lo es el Ministerio Público, poseen todos los medios, prerrogativas, facultades y obligaciones legales y éticas, como para no cometer actuaciones injustificadamente erróneas o arbitrarias, de modo que sería casi imposible un error o arbitrariedad de este carácter. Lo que si ocurre, y que afecta a cientos de personas, es que por actuaciones erradas, desatinadas, poco criteriosas del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional, inocentes deban ir a la cárcel, violentándose su presunción de inocencia, o bien sean sometidos a los rigores de un proceso penal, cuando, con un proceder más diligente, más acucioso, se hubiera evitado hacer sufrir a una persona inocente, sin que necesariamente el error deba ser injustificado”.
Con el objeto de facilitar a las personas afectadas por acciones judiciales que puedan demandar en caso de que dichas acciones sean erróneas, la moción propone reemplazar el precepto constitucional por el siguiente: “Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido formalizado, acusado, sometido a la medida cautelar de prisión preventiva o condenado en cualquier instancia, acreditando ante la Corte Suprema que la actuación judicial ha sido errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará de acuerdo a las reglas de la sana crítica.”
Vea texto íntegro de la moción.
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