La Constitución, luego de asegurar a todas las personas “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”, establece que “la ley protegerá la vida del que está por nacer”. También garantiza el derecho a la educación, precisando que “tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”.
La moción, patrocinada por los Diputados Bauer, Nogueira, Recondo, Rojas, Sandoval, Uriarte, Urrutia, Van Rysselberghe, Ward y Zalaquett, observa que “el embarazo aparece como una de las principales causales de deserción femenina en este nivel educativo”, la educación superior.
Añade que la Ley General de Educación garantiza “la no discriminación de las estudiantes embarazadas y la salvaguarda de su derecho a la educación”, pero que esta prescripción “no se traduce en medidas obligatorias para las instituciones de educación superior, sino que se implementan de modo individual y voluntario”. A pesar, entonces, del claro mandato que dispone que “el embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos» (art. 11), no existen mecanismos específicos relativos a facilidades de carácter económico, que reduzcan la tasa de deserción de las estudiantes embarazadas ni tampoco sanciones explicitas por incumplimiento, en el caso de que las referidas facilidades administrativas y económicas no sean otorgadas por las instituciones respectivas.
Con el objeto de subsanar ésta situación, proponen incorporar, en el citado artículo 11, que en “el caso de los establecimientos de Educación Superior, el no cumplimiento de los mencionados objetivos constituirá, para los efectos de su acreditación, que el Establecimiento no cumple con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 16 de la ley° 20.129”.
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Modifica Ley General de Educación.
Moción propone proteger derechos de la futura madre cuando se encuentre realizando estudios superiores para evitar deserción estudiantil.
No existen mecanismos específicos relativos a facilidades de carácter económico, que reduzcan la tasa de deserción de las estudiantes embarazadas ni tampoco sanciones explicitas por incumplimiento, en el caso de que las referidas facilidades administrativas y económicas no sean otorgadas por las instituciones respectivas.
31 de octubre de 2010