Un estudiante de la carrera de Tecnología Médica de la Universidad Austral de Chile fue expulsado de esa casa de estudios en aplicación de una disposición reglamentaria que autoriza la separación del plantel en caso que el alumno sea condenado como autor, cómplice o encubridor de algún delito.
El recurrente de protección había sido condenado a la pena de 61 días de presidio por un Tribunal Oral en lo Penal y a 40 días de presidio por un Juzgado de Garantía.
La Corte Suprema resolvió acoger la acción constitucional deducida, razonando que “tal obrar es arbitrario, carente de razón por irreflexivo”, contrario a “una política criminal encaminada a la reinserción social, en la que especialmente existe preocupación por los jóvenes y primerizos”, tanto más, agrega el fallo, si “existen variadas instituciones alternativas al cumplimiento efectivo de las penas de encierro, y la experiencia indica que estos programas son exitosos en la medida que los sentenciados dispongan de posibilidades que los sustraigan de contactos criminógenos, entre ellos ciertamente la educación superior que los habilita para alcanzar autonomías”.
En tales circunstancias, señala la Corte Suprema, “el acto impugnado es discriminatorio, pues excluye de la comunidad universitaria a un alumno que no ha desarrollado ninguna conducta que la lesione, sólo por habérsele condenado en causa criminal, en circunstancias que en las mismas sentencias se le concedió beneficios encaminados a su reinserción, la que se torna incierta con la expulsión. Dicho acto, entonces, vulnera la garantía de igualdad…”.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carreño y Araneda quienes fueron de opinión de confirmar la sentencia de primer grado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valdivia.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.