El artículo 19 N° 12 de la Constitución asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. La misma norma señala que habrá un Consejo Nacional de Televisión (CNTV) encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación y le encomienda a una ley de quórum calificado la organización, funciones y atribuciones de dicho Consejo. Esta es la Ley N° 18.838 que lo crea y regula.
En una moción patrocinada por el Senador Gómez éste señala que “las facultades que la Ley otorga al Consejo Nacional de Televisión están siendo interpretadas y aplicadas de forma arbitraria por dicha institución, estableciendo criterios que sobrepasan los márgenes que la propia Constitución y las leyes le otorgan”.
Con el objeto de evitar que ocurran las situaciones descritas, propone modificar el inciso tercero del artículo 1° del citado cuerpo legal, para entender “por correcto funcionamiento de esos servicios –de televisión- el permanente respeto, a través de su programación, a los valores culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; al principio de inocencia; a la protección de la familia; a la diversidad y la no discriminación; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente, y a la formación intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico”. De esa forma se elimina de la actual disposición la referencia a los “valores morales” y se agrega la defensa del “principio de inocencia” y de los valores de “la diversidad” y “no discriminación”.
La enmienda establece que la sesión en que el Senado ratifique a los miembros del CNTV que sean propuestos por el Presidente de la República sea “publica” y no secreta”; también que el CNTV pueda adoptar las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no le corresponda calificar al Consejo de Calificación Cinematográfica y de programas o publicidad que “sean contrarias al correcto funcionamiento -en los términos antes definidos-, y no como señala actualmente la norma que “atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público”.
La ley vigente prohíbe la transmisión o exhibición de películas calificadas con contenido pornográfico o excesivamente violento por el Consejo de Calificación Cinematográfica en los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, contemplando la iniciativa una excepción consistente en “que sean exhibidas en horarios anunciados para adultos”.Finalmente, en la norma relativa a que “el Consejo deberá adoptar medidas y procedimientos a fin de asegurar que en los programas de opinión y de debate político que se emitan por cualquier canal de televisión se respete debidamente el principio del pluralismo”, se agrega que este último es “expresado entre otras –formas- por la diversidad de las ideas, creencias religiosas, partidos políticos, etc.”, y que el CNTV debe “informar semestralmente al Senado, en una sesión especial convocada para ello, el resultado de estas medidas y procedimientos”.
Vea texto íntegro del boletín N° 7261-04.
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