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Tercera Sala.

CS rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un extranjero al que se le revocó su permanencia definitiva en Chile por encontrarse procesado por diversos delitos.

“la revocación de los permisos de permanencia definitiva procede también respecto de los procesados, de modo que decretar tal medida, concurriendo los motivos de hecho que el legislador ha supuesto para el caso, es una facultad discrecional de la autoridad administrativa”.

18 de octubre de 2010

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo de una acción de nulidad de derecho público deducida por un extranjero en contra de una resolución del Ministerio del Interior, en virtud de la cual se le revocó su permanencia definitiva en Chile, decisión que se había motivado en la comisión de una serie de delitos.
El recurso denuncia la infracción de los artículos 1º, 5º, 6º, 7º, 19 Nºs 4 y 7 de la Constitución; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Convención sobre Condición de los Extranjeros y el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la República de Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembros.
Al confirmar la Corte de Apelaciones la sentencia de primer grado, razonó que la ley de Extranjería, con la dictación de la Constitución de 1980 no ha sufrido una derogación tácita. Añade el fallo que el decreto de expulsión no vulnera la garantía constitucional del debido proceso al permitir la cancelación del permiso de residencia sin oír al afectado, y tampoco quebranta la garantía constitucional de presunción de inocencia cuando faculta que se cancele el permiso de permanencia definitiva, pues “el debido proceso no aparece quebrantado desde que se contempla la posibilidad de solicitar por el afectado una reconsideración de la medida exponiendo sus argumentos”, como tampoco “se atenta contra la presunción de inocencia, por cuanto la decisión adoptada no incide en los procesos jurisdiccionales que se sustancian contra el actor, por lo que la ley en cuestión ha de considerarse vigente”.
La Corte Suprema al rechazar el recurso de casación agregó que “la revocación de los permisos de permanencia definitiva procede también respecto de los procesados, de modo que decretar tal medida, concurriendo los motivos de hecho que el legislador ha supuesto para el caso, es una facultad discrecional de la autoridad administrativa”. Considera también que no se infringen los tratados internacionales, ya que el “Pacto de San José de Costa Rica permite la restricción de la residencia en un país, e incluso contempla la posibilidad de la expulsión del extranjero, en virtud de una decisión adoptada conforme a la ley.”

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones rol N° 8313-2004.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 6450-2008.

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