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Por notable abandono de deberes.

TRICEL deberá resolver apelación interpuesta en contra de una sentencia del Tribunal Electoral Regional de Tarapacá que rechazó una solicitud de remoción del Alcalde de Huara.

Se presentó una solicitud de remoción del Alcalde de Huara por parte de concejales de ese municipio. Aducen que durante el desempeño de su cargo aquel habría infringido normas sobre probidad administrativa e incurrido en notable abandono de sus deberes afectando gravemente el normal funcionamiento del municipio y el desarrollo de la comuna por las […]

13 de octubre de 2010

Se presentó una solicitud de remoción del Alcalde de Huara por parte de concejales de ese municipio. Aducen que durante el desempeño de su cargo aquel habría infringido normas sobre probidad administrativa e incurrido en notable abandono de sus deberes afectando gravemente el normal funcionamiento del municipio y el desarrollo de la comuna por las acciones y omisiones que se le imputan en el respectivo requerimiento.
El Tribunal Electoral Regional de Tarapacá rechazó la petición de remoción.
La sentencia razona que el “notable abandono de funciones o deberes alcaldicios debe importar, necesariamente, una paralización constante de la actividad municipal tendiente a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local, causando con ello una notoria y evidente preocupación pública y un grave perjuicio al desarrollo comunal, de tal forma que un alcalde incurrirá en notable abandono de sus deberes cuando se aparte de las obligaciones esenciales que le imponen la Constitución Política de la República y las leyes pertinentes, especialmente las establecidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional sobre Municipalidades; y , además, no sólo deben analizarse las funciones imputadas como incumplidas por un alcalde, o aquellas cumplidas en forma tardía o parcial que pudieren importar un ostensible abandono de funciones, si no también debe considerarse si existieron otras funciones, actividades e iniciativas tendientes a dar un beneficio comunal, toda vez que la gestión de un alcalde es un todo y no puede ser juzgada su actuación por parcialidades”.

Vea texto íntegro del expediente N° Rol 37-2010..

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