El proyecto de ley, iniciado por mensaje, modifica el sistema de justicia militar delimitando su ámbito de aplicación, de manera tal que la competencia de los tribunales castrenses alcance únicamente a los militares, excluyendo de ella a los civiles. También deja al margen a los menores de edad a quienes se les aplica la ley de responsabilidad penal adolescente.
La iniciativa establece que en el caso de coautoría o coparticipación, en que aparezcan involucrados civiles y uniformados, los primeros quedarán sujetos a la justicia ordinaria y los segundos a la militar. Establece, asimismo, un régimen más estricto en lo que dice relación con la protección de las policías en el cumplimiento de sus funciones.
En cuanto a las contiendas de competencia entre tribunales ordinarios y militares, se establece que serán resueltas por la Corte Suprema, quedando excluido el auditor militar de la composición de la sala cuando deban resolverse, entre otras enmiendas que se introducen al Código de Justicia Militar, a la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, a la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, a la ley N° 18.953, que Dicta Normas sobre Movilización, al Código Aeronáutico y al Código Orgánico de Tribunales.
El proyecto de ley dispone, además, que al momento de entrar en vigencia la presente ley, los juicios seguidos ante Tribunales Militares, en que se persiga la responsabilidad penal de una persona que no tuviere la calidad de militar, continuarán su tramitación ante la Justicia Ordinaria, con competencia en lo criminal, de conformidad a los procedimientos que a esos tribunales les corresponda aplicar, entre otras regulaciones.
Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación boletín N° 7203.
Vea informe sobre el proyecto de ley evacuado por la Corte Suprema.
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