La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por funcionarios del Ministerio de Planificación Nacional (Mideplan), a quienes se les puso fin de manera anticipada a sus contratas.
El fallo admite que la autoridad Administrativa no está obligada a renovar la contratación de los servicios que se desempeñen en tal carácter una vez cumplida la vigencia temporal, pues ella opera por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, cuando ésta decide hacer uso de la facultad de anticipar su término, es decir, cuando recurre al mecanismo de “mientras sean necesarios sus servicios”, debe, en el acto administrativo que así lo decide, exponer las razones que justifican tal exoneración. Una interpretación contraria importaría aceptar que la decisión de permanencia de un empleado a contrata se halla sujeta a la mera voluntad del Jefe Superior del Servicio de la época, quien podría en virtud de circunstancia subjetiva anticipar su término por motivos ajenos a la eficiente e idónea administración de los medios y de la función pública, deber que toda Autoridad, por mandato del artículo 5° de la Ley General de Bases de la Administración del Estado, está llamada a cumplir.
La sentencia añade que la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, con el claro propósito, entre otros, de promover la transparencia de las actuaciones de la Administración, ha establecido normas básicas a fin de que el procedimiento permita el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten, entre ellas que toda decisión debe ser fundada, exigencia que también se desprende del artículo 10 del Estatuto Administrativo que establece que los empleados a contrata durarán en sus servicios hasta el 31 de diciembre de cada año, norma que no puede verse superada por una decisión unilateral de autoridad sin fundamentos, que deja a los afectados en la más absoluta indefensión y, por consiguiente, sometidos al poder ilimitado de ésta.
El fallo considera que Mideplan vulneró el derecho de propiedad de los recurrentes por los que se los debe mantener en sus cargos hasta el 31 de diciembre de 2010, respetando el contrato firmado, pues no se ha demostrado que la privación anticipada, en los términos en que se hizo, haya obedecido a una causa legal o al menos justificada privándolos así del derecho a permanecer en el cargo hasta esa data, ejercerlo, recibir las remuneraciones pactadas y a no ser removidos por procedimientos ilegítimos. Asimismo, estima conculcada igualdad ante la ley, al ser discriminados arbitrariamente, por haber sido excluidos de la Administración, en desmedro de otros empleados que desempeñando cargos a contrata, en igualdad de condiciones, permanecen en ellos hasta el término del plazo legal o hasta que sus servicios sean efectivamente necesarios.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°4266-2010.
RELACIONADO
* Vea Dictamen N° 36.104 de la Contraloría General de la República