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Entre otros pronunciamientos.

Contraloría determinó que el Ministro de Energía integra el directorio de ENAP.

Se solicitó pronunciamiento de la Contraloría General de la República para que determine qué ministro de Estado debe integrar y presidir el directorio de la Empresa Nacional del Petróleo luego de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía. Asimismo, para que precise cuál es la naturaleza de las […]

5 de octubre de 2010

Se solicitó pronunciamiento de la Contraloría General de la República para que determine qué ministro de Estado debe integrar y presidir el directorio de la Empresa Nacional del Petróleo luego de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía. Asimismo, para que precise cuál es la naturaleza de las labores de exploración y explotación de los hidrocarburos, a fin de establecer si esa empresa estatal debe someterse a la normativa que rige la actividad minera; finalmente, para que aclare si las tareas de exploración y explotación del carbón son de carácter minero.
Al dictaminar sobre el primer punto, la Contraloría reiteró lo señalado en el oficio N° 22.388 de 2010, oportunidad en que precisó que las atribuciones entregadas al Ministro de Minería se deben entender conferidas al Ministro de Energía por el solo ministerio de la ley.
En cuanto a la naturaleza de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, transcribe lo dispuesto en el inciso sexto, séptimo y décimo del artículo 19 N° 24 de la Constitución, para concluir que la Carta Fundamental considera a los hidrocarburos como sustancias minerales pero que aquéllos no son susceptibles de concesión conforme al régimen general, por lo que su exploración y explotación sólo puede efectuarse a través de los mecanismos previstos por el citado artículo; y que ENAP está sometida al marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la industria extractiva minera nacional.
Respecto a la exploración y explotación del carbón, el dictamen observa que de acuerdo a las normas constitucionales citadas dicho recurso es una sustancia mineral, por lo que no se encuentra excluida del régimen general de concesión.

Vea texto íntegro del dictamen N°56816.

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