Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 84 y 89 del Decreto Ley N° 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, en el marco de un proceso de reclamación especial seguido ante la Corte Suprema.
La Segunda Sala resolvió que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no concurre el presupuesto de verificarse la existencia de una gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial, configurándose así la causal de inadmisibilidad del numeral 3º del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2010, “3° Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada”, ya que luego de la certificación de la Secretaria del Tribunal se concluye que el estado actual de la gestión en la que podría incidir el requerimiento se encontraba concluida al haberse dictado por la Corte Suprema sentencia definitiva, al cual, además, acogió el reclamo de la requirente.
La impugnación fue declarada inadmisible y se tuvo por no presentada para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1825.
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