El Tribunal de Alzada razonó que “en razón de los hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio, concluimos que ha existido falta de servicio por parte del Estado de Chile, pues la organización estatal no funcionó como debía, o como se esperaba, al momento de velar por la mantención del orden público, ya que lo hizo en forma negligente, antijurídica. En ningún caso debió usarse ese tipo de proyectiles para el control de la manifestación y la víctima no estaba obligada jurídicamente a soportar el daño. El descuido del mayor de Carabineros…, y de su personal subalterno, contrario a los deberes impuestos en la reglamentación interna, provocó un resultado mortal y lesivo”.
La sentencia concluye que “el Estado debe responder directamente por esa actuación, que en este juicio le es reprochado como un hecho propio”.
El asunto será conocido por la Corte Suprema en sede de un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 4-2010.
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