Toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala el Decreto Ley Nº 409, de 1932, tiene derecho, después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado.
Los Senadores Alvear, Quintana, Rincón y Walker, proponen modificar el referido cuerpo legal a fin de establecer que los beneficios allí contemplados no se concedan a quienes hayan sido condenados por alguno de los delitos contemplados en los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo del título VII del Libro Segundo del Código Penal, contra menores de edad.
Exponen que en el ámbito de los delitos sexuales contra menores de edad la reincidencia presenta niveles muy altos, y que en el actual sistema de respuesta con que cuenta el Estado para enfrentar al flagelo de la pedofilia no resulta razonable que una persona condenada por un delito sexual contra un niño o niña pueda optar a un beneficio por el cual “se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado”, cuando justamente en el caso de este tipo de delitos la ley ha tipificado penas accesorias especiales para prevenir la reincidencia.
Se han planteado dudas sobre la legitimidad constitucional de una regulación como la que se propone que, se aduce, impediría, en los hechos, la rehabilitación y reinserción social del delincuente que quedaría sujeto a una prohibición a perpetuidad para acogerse a los beneficios de la citada legislación otorga.
Vea texto íntegro de la moción.
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