La Constitución establece es atribución especial del Presidente de la República otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley, y que el indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.
La Ley N° 18.050, que fija normas para conceder indultos particulares, regula el ejercicio de esa prerrogativa por parte del Jefe de Estado.
La moción, patrocinada por los Senadores Escalona, Letelier y Muñoz, expone que “la regulación a que está sometida esta facultad resulta muy vaga, especialmente respecto de la necesidad de que la ciudadanía conozca la identidad de los favorecidos y las causas por las que merecieron esta gracia”.
A tal fin proponen incorporar un nuevo artículo en el citado cuerpo legal, que disponga: “El indulto particular será otorgado, en todos los casos, a través de un decreto supremo fundado de carácter público, que exprese, en términos generales, las razones que se hubieran considerado en favor del beneficiario”.
Vea texto íntegro del boletín N° 7171-07.
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