En el Rol N° 808 el TC había acogido ya una acción de inaplicabilidad interpuesta en contra de la misma norma legal, lo que resolvió por unanimidad, aunque con prevenciones de los Ministros Vodanovic, Correa y Peña.
Análogas impugnaciones fueron luego presentadas en los Roles N°s 1381, 1392 y 1494 pero se declararon inadmisible por la respectiva sala del Tribunal.
En los Roles N°s 1411, 1437 y 1438 el TC vuelve a acoger los requerimientos, sobre la base de similares argumentos a los contenidos en el fallo que dictó en el Rol N° 808, aunque con el voto en contra de los Ministros Cea, Fernández Fredes, Carmona y Viera Gallo. Estos dos últimos que no habían concurrido a la decisión anterior.
Razonan que la retención que está legalmente facultada a hacer la Tesorería General de la República, de parte o del total de los dineros que por concepto de impuesto a la renta está obligada a devolver al contribuyente, respecto de los deudores del crédito solidario universitario, no priva del derecho a la defensa oportuna del que es titular el deudor, por lo que no puede estimarse que el precepto legal impugnado infrinja el derecho establecido en el artículo 19 Nº 3, así como en el artículo 19 Nº 26 de la Constitución.
Vea síntesis del voto de minoría.
Vea texto íntegro de las sentencias Roles Nºs 1411, 1437 y 1438.
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