Un alumno recurrió de protección en contra de su Universidad que, según adujo, habría desconocido la nota 3,0 por él obtenida en un examen oral rebajándola a un 2,5, lo que le impidió aprobar la asignatura cursada. Tal actuación, que considera arbitraria e ilegal, vulneraría las garantías que la Carta Fundamental le asegura, específicamente su derecho a integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre la calificación que dice haber obtenido.
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, oportunidad en que razonó que el derecho del alumno sobre su calificación no es susceptible de apreciarse desde un punto de vista patrimonial, ya que para que ello fuere posible sería necesario asignarle a la nota “una estimación pecuniaria, lo que no es procedente, porque dicho acto sólo dice relación con la evaluación de los conocimientos del alumno”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.