Los requirentes sostienen que la aplicación de la citada disposición impide a sus representados aprovechar la garantía que, a todas las personas asegura la Constitución, en cuya virtud “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”, pues mientras el artículo impugnado permite a los jueces del fondo aumentar la pena hasta tres grados en caso de delitos reiterados de la misma especie, la nueva disposición, esto es, el artículo 351 del Código Procesal Penal, solo faculta al juez aumentar la pena hasta en dos grados en caso de ese tipo de delitos.
La sentencia razona que es facultad privativa de los jueces de la instancia determinar las leyes con arreglo a las cuales deben pronunciar sus fallos, naturalmente en contrapunto con los derechos que recoge la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, por lo que no le corresponde al TC adentrarse en cuestiones sobre vigencia por sucesión de leyes en el tiempo (Roles Nºs 503, 513, 796 y 976). Tanto más si no se impugnó el artículo 483 del citado cuerpo legal que, a propósito de la “Aplicación de las disposiciones del Código” señala que “las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Luego, en cuanto a la constitucionalidad del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, no advierte alguna posible oposición directa entre la garantía constitucional invocada, que hace primar la nueva pena más benigna por sobre aquella anterior más rigorosa en el supuesto de existir concurso real de delitos de una misma especie. Más aún si no se ha acreditado que al declararse inconstitucional la aplicación del citado precepto legal se modificaría favorablemente la situación jurídica de los afectados, pues si bien la sentencia de primer grado invoca el artículo 509, no eleva la pena en tres grados, que es lo que objeta el requirente, observándose, por el contrario, que el sentenciador agravó la pena por reiteración solo en dos grados, que es lo mismo que permite hacer el artículo 351 del Código Procesal Penal cuya aplicación se reclama.
La sentencia contiene dos prevenciones. Una de los Ministros Bertelsen y Fernández Baeza quienes estiman que a pesar de que la aplicación del precepto legal impugnado vulnera la garantía constitucional invocada el requerimiento igual debe rechazarse, pues no se dirigió en contra del artículo 483 del Código Procesal Penal que es la disposición que priva de vigencia al artículo 351. Por su parte, la Ministra Peña y los Ministros Fernández Fredes, Carmona y Viera Gallo tienen además presente que es el inciso segundo de la disposición octava transitoria de la propia Constitución la que limita la vigencia de las normas del Código Procesal Penal sólo a hechos delictuales cometidos con posterioridad a la vigencia de ese orden de enjuiciamiento.
Vea síntesis de la sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1532.