La moción, patrocinada por los senadores Muñoz, Escalona y Bianchi, señala que Internet, como muchos otros avances de la humanidad, concebidos con fines benéficos, puede prestarse para conductas inapropiadas, entre ellas, la lesión del honor y la privacidad de las personas, cuya ofensa queda amparada por el anonimato existente en la red y las dificultades para dar con el paradero de los responsables.
Para salvar ese vacío, proponen que quienes difundan a través de Internet contenidos u expresiones ofensivas al honor y la honra de una persona sean responsables civilmente de los daños y perjuicios que ocasionen, y que en la eventualidad que no se pueda determinar el autor material de los hechos la responsabilidad sea atribuible a los administradores de los sitios web, quienes podrán eximirse acreditando que han identificado al autor de las ofensas o que éste no ha podido ser encontrado por causas que no les son imputables o también que procuraron evitar la difusión de las ofensas. En cuanto a la acción civil para obtener la indemnización perjuicios, ésta se regirá por las reglas generales, comprendiendo el daño emergente, lucro cesante y daño moral, debiendo interponerse subsidiariamente en contra del administrador de la web.
Vea texto íntegro del boletín N° 7131-07.
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